⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 292

CODIGO_COMERCIO > Art. 292

- El capitán puede hacer sacar a tierra, en el lugar del cargamento, las mercancías halladas en su nave si no le han sido declaradas, o exigir el flete de ellas a precio más alto que se pague en el mismo lugar por las mercancías de la misma clase.
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