⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 287

CODIGO_COMERCIO > Art. 287

- Si la embarcación se fletare por entero, y el fletador no carga todo lo que puede llevar, el capitán no podrá tomar otras mercancías sin consentimiento del fletador. El fletador es dueño del flete de las mercancías con que se complete la carta de la nave que ha fletado por entero.
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