⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 284

CODIGO_COMERCIO > Art. 284

- En caso de diferencia entre los conocimientos de un mismo cargamento, el que se halla en manos del capitán hará fe, si se ha llenado de puño y letra del cargador o de su comisionado; y valdrá el que presente el cargador o el consignatario, si se ha llenado de puño y letra del capitán.
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