ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 277
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- Si existe una fuerza mayor que no impida sino por cierto tiempo la salida del buque, subsistirán las convenciones y no habrá lugar a daños ni perjuicios por el retardo. También subsistirán, sin que haya lugar a ningún aumento del flete, si la fuerza mayor sobreviene durante el viaje.