⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 277

CODIGO_COMERCIO > Art. 277

- Si existe una fuerza mayor que no impida sino por cierto tiempo la salida del buque, subsistirán las convenciones y no habrá lugar a daños ni perjuicios por el retardo. También subsistirán, sin que haya lugar a ningún aumento del flete, si la fuerza mayor sobreviene durante el viaje.
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