⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 276

CODIGO_COMERCIO > Art. 276

- Si antes de la partida del buque hubiere prohibición de comerciar con el país al cual va destinado, las condiciones quedarán disueltas sin daños ni perjuicios por una ni otra parte. El cargador estará obligado a los gastos de la carga y descarga de sus mercancías.
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