⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 249

CODIGO_COMERCIO > Art. 249

- Si durante el viaje faltaren las vituallas de la nave, podrá el capitán, tomando su parecer a los principales de la tripulación, obligar a los que tengan víveres aparte, a entregarlos para todos, con la obligación de pagarle su importe.
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