ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 247
CODIGO_COMERCIO > Art. 247
- Para verificar la relación del capital, el Juez de Paz tomará declaración a las personas de la tripulación, y si es posible, a los pasajeros; sin perjuicio de otras pruebas. Las relaciones no verificadas, no se admitirán en descargo del capitán, ni hará fe en juicio, excepto el caso en que el capitán náufrago sea el único que se haya salvado en el lugar donde ha hecho su relación. Se reserva a las partes la prueba de los hechos contrarios.