⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 244

CODIGO_COMERCIO > Art. 244

- Si el capitán arriba a un puerto extranjero, está obligado a presentarse al Cónsul de la República, a hacerle relación de viaje, y a sacar un certificado que acredite la época de su llegada y de su partida, y el estado y naturaleza de su cargamento.
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