⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 241

CODIGO_COMERCIO > Art. 241

- El capitán no puede abandonar su buque durante el viaje, por cualquier peligro que sea, sin consejo de los oficiales y principales de la tripulación; y, en ese caso, está obligado a salvar consigo el dinero y lo que pueda de las mercancías más preciosas de su cargamento, so pena de responder de aquél y éstas en su propio nombre. Si los objetos, así sacados del buque, se perdieron por algún caso fortuito, el capitán quedará libre de toda responsabilidad.
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