⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 235

CODIGO_COMERCIO > Art. 235

- El capitán, antes de su partida de un puerto extranjero, para volver a la República, estará obligado a enviar a los propietarios, o a sus apoderados, una cuenta firmada de su puño, que contenga el estado del cargamento, el precio de las mercancías de la carga, las cantidades que ha tomado prestadas, y los nombres y residencias de los prestamistas.
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