⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 232

CODIGO_COMERCIO > Art. 232

- El capitán, en el lugar donde residan los propietarios o sus apoderados, no podrá, sin su autorización especial, hacer reparaciones a la nave, comprar velas, cordaje, otras cosas para la misma, ni tomar con tal motivo dinero sobre el casco ni, fletarla.
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