⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 229

CODIGO_COMERCIO > Art. 229

- El capitán responderá igualmente de todos los daños que puedan suceder a las mercancías que haya cargado sobre el combate de la nave, sin el consentimiento por escrito del cargador. Esta disposición no es aplicable al pequeño cabotaje.
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