ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 226
CODIGO_COMERCIO > Art. 226
- El Capitán está obligado a llevar a bordo: la patente de navegación del buque; el rol de equipaje; los conocimientos y cartas-partida; las diligencias sumarias de visita; los recibos de haber pagado o afianzado en las aduanas.