⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 226

CODIGO_COMERCIO > Art. 226

- El Capitán está obligado a llevar a bordo: la patente de navegación del buque; el rol de equipaje; los conocimientos y cartas-partida; las diligencias sumarias de visita; los recibos de haber pagado o afianzado en las aduanas.
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