⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 224

CODIGO_COMERCIO > Art. 224

- El Capitán tendrá un registro foliado y rubricado, por uno de los jueces del tribunal de comercio, o por el Juez de Paz o suplente, en los lugares en que no haya tribunal de comercio. Ese registro contendrá: las resoluciones tomadas durante el viaje; la entrada y gastos concernientes a la nave, y generalmente todo lo relativo al hecho de su carga; y todo cuanto pueda dar motivo a rendir cuentas, o a intentar una demanda.
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