⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 219

CODIGO_COMERCIO > Art. 219

- Si el capitán despedido es copropietario del buque, podrá renunciar su parte, y exigir el reembolso del capital que la represente. El monto de ese capital se determinará por peritos nombrados por convenio, o de oficio.
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