ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 217
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- Los dueños de las naves armadas en guerra, no serán, sin embargo, responsables de los delitos ni robos cometidos en el mar por las gentes de guerra que lleven a bordo, o por las tripulaciones, sino hasta la concurrencia de la cantidad que hayan afianzado, a menos que sean participantes o cómplices.