⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 214

CODIGO_COMERCIO > Art. 214

- La graduación de los acreedores y la distribución del precio de la venta, se harán entre los acreedores privilegiados, en el orden prescrito por el artículo 191; y entre los otros acreedores, a prorrata de sus créditos. Todo acreedor graduado lo es tanto por su crédito principal, como por los intereses y costas.
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