⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 213

CODIGO_COMERCIO > Art. 213

- Los acreedores opositores están obligados a presentar, en la Secretaría, sus títulos de crédito, durante los tres días siguientes a la intimación que se les haga por parte del acreedor ejecutante, o por el tercer embargado; no haciéndolo así, se procederá a la distribución del precio de la venta, sin comprenderlos en ella.
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