⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 206

CODIGO_COMERCIO > Art. 206

- Después del tercer pregón, la adjudicación se hará al mejor postor, al extinguirse la tercera bugía, sin otra formalidad. El juez comisionado de oficio podrá conceder una o dos prórrogas, cada una de ocho días. Estas se publicarán y fijarán por carteles.
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