⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 203

CODIGO_COMERCIO > Art. 203

- En los dos días siguientes a cada pregón y publicación, se fijarán carteles: en el palo mayor de la embarcación embargada; en la puerta principal del tribunal ante el cual se proceda; en la plaza pública, y en el muelle del puerto donde la embarcación esté amarrada; y también en la bolsa de comercio, si la hubiere.
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