⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 196

CODIGO_COMERCIO > Art. 196

- La venta voluntaria de una nave que está navegando, no perjudica a los acreedores del vendedor. De consiguiente, no obstante la venta, la nave o su valor continúan en prenda a favor de dichos acreedores, los cuales hasta podrán, si lo tienen por conveniente, anular la venta por causa de fraude.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto