⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 195

CODIGO_COMERCIO > Art. 195

- La venta voluntaria de una nave debe hacerse por escrito, y podrá tener lugar por documento público o bajo firma privada. Puede hacerse, o de toda la nave, o de una parte de la nave; ya esté la nave en el puerto, o ya navegando.
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