⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 194

CODIGO_COMERCIO > Art. 194

- Se presume que una nave ha hecho un viaje marítimo: cuando su partida y arribo hayan sido comprobados en dos puertos diferentes, y treinta días después de la partida; cuando, sin haber arribado a otro puerto, se hayan pasado más de sesenta días entre la partida y el regreso al mismo puerto; o cuando habiendo partido la nave para un viaje largo, ha estado más de sesenta días navegando sin reclamación por parte de los acreedores del vendedor.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto