ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 194
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- Se presume que una nave ha hecho un viaje marítimo: cuando su partida y arribo hayan sido comprobados en dos puertos diferentes, y treinta días después de la partida; cuando, sin haber arribado a otro puerto, se hayan pasado más de sesenta días entre la partida y el regreso al mismo puerto; o cuando habiendo partido la nave para un viaje largo, ha estado más de sesenta días navegando sin reclamación por parte de los acreedores del vendedor.