⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 193

CODIGO_COMERCIO > Art. 193

- Los privilegios de los acreedores se extinguirán, independientemente de los medios generales de extinguirse las obligaciones: por la venta judicial, hecha según las formalidades establecidas en el título siguiente; o, cuando después de una venta voluntaria, la nave haya hecho un viaje marítimo, a nombre y por cuenta del comprador, y sin oposición de parte de los acreedores del vendedor.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto