ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 188
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- El pagaré a la orden deberá tener fecha. Expresará: la cantidad que deba pagarse, el nombre de aquel a cuya orden está suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en dinero efectivo, en mercancías, en cuenta, o de cualquier otra manera.
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SECCIÓN 3A.: DE LA PRESCRIPCIÓN