⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 188

CODIGO_COMERCIO > Art. 188

- El pagaré a la orden deberá tener fecha. Expresará: la cantidad que deba pagarse, el nombre de aquel a cuya orden está suscrito, la época en que se ha de efectuar el pago; el valor que se haya dado en dinero efectivo, en mercancías, en cuenta, o de cualquier otra manera. <!-- --> SECCIÓN 3A.: DE LA PRESCRIPCIÓN
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