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ARTICULO CODIGO_COMERCIO NΒΊ 178

CODIGO_COMERCIO > Art. 178

- La resaca es una nueva letra de cambio, por cuyo medio se hace pago el portador contra el librador, o contra uno de los endosantes, de la cantidad principal de la letra protestada, de los gastos y del nuevo cambio que paga.
Ver toda la ley πŸ’¬ Preguntar sobre esto