⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 176

CODIGO_COMERCIO > Art. 176

- Los notarios y los alguaciles están obligados bajo la pena de destitución y resarcimiento de costas, daños y perjuicios a las partes, a entregar una copia exacta de los protestos, y a irlos asentando íntegros, día por día, y por orden de fechas, en un registro particular, foliado, rubricado y llevado por las formalidades prescritas para los repertorios.
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