⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 175

CODIGO_COMERCIO > Art. 175

- Ningún acto, de parte del portador de la letra de cambio, puede suplir el acto de protesto, fuera del caso previsto por los artículos 150 y siguientes, acerca de la pérdida de la letra de cambio.
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