⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 170

CODIGO_COMERCIO > Art. 170

- En la misma caducidad incurren el portador y los endosantes, respecto del mismo librador, si este último justifica que había hecho provisión de fondos al vencimiento de la letra de cambio. En este caso, el portador no tiene acción sino contra aquel a cuyo cargo había sido girada la letra.
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