⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 168

CODIGO_COMERCIO > Art. 168

- Pasados los términos arriba expresados, para la presentación de la letra de cambio a la vista, o a uno o muchos días o meses o usos vista; para el protesto por falta de pago, para ejercitar la acción en garantía, el portador de la letra pierde todo derecho contra los endosantes.
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