ARTICULO
CODIGO_COMERCIO
Nº 167
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- Si el portador entabla su recurso colectivamente contra los endosantes y el librador, gozará, respecto de cada uno de ellos, del término fijado por los artículos anteriores. Cada endosante tiene derecho a ejercitar el mismo recurso, individual o colectivamente, en el mismo término. Respecto de ellos, el término corre desde el día siguiente a la fecha de la citación judicial.