⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 164

CODIGO_COMERCIO > Art. 164

- El portador de una letra de cambio protestada por falta de pago, puede ejercitar su acción en garantía, o individualmente contra el librador y contra cada uno de los endosantes, o colectivamente contra los endosantes y el librador. La misma facultad tiene cada uno de los endosantes respecto del librador y de los endosantes que le preceden.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto