⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 131

CODIGO_COMERCIO > Art. 131

- El vencimiento de una letra de cambio, a uno o muchos días vista; a uno o muchos meses vista; a uno o muchos usos vista; se fijará por la fecha de la aceptación, o por la del protesto a falta de aceptación.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto