⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 13

CODIGO_COMERCIO > Art. 13

- Los libros que deben tener las personas que ejercen el comercio, y respecto de los cuales no se hayan observado las formalidades que quedan prescritas, no podrán ser presentados ni hacer fe en juicio a favor de los que así los hayan llevado, sin perjuicio de lo que se establezca en el Libro de Quiebras y Bancarrotas.
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