⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 125

CODIGO_COMERCIO > Art. 125

- Una letra de cambio debe aceptarse a su presentación, o a lo más tarde, a las veinte y cuatro horas de la presentación. Si después de las veinte y cuatro horas no se devuelve aceptada o no aceptada, el que la ha retenido es responsable de los daños y perjuicios al portador.
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