⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 122

CODIGO_COMERCIO > Art. 122

- La aceptación de una letra de cambio debe estar firmada. La aceptación se expresará con la palabra aceptada. Tendrá fecha, si la letra es a uno o muchos días o meses a la vista; y, en este último caso, la falta de fecha de la aceptación, hace la letra exigible en el término expresado en ella, contadero desde su fecha.
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