⚖️ Legisla v7

ARTICULO CODIGO_COMERCIO Nº 121

CODIGO_COMERCIO > Art. 121

- El que acepta una letra de cambio, contrae la obligación de pagar su importe. El aceptante no tiene derecho a la restitución contra su aceptación, aún cuando antes de aceptar hubiese quebrado el librador, sin él saberlo.
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