⚖️ Legisla v7

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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 348
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Segurosy Fianzasen la República Dominicana). SECCIÓN 2A.: DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR Y DEL ASEGURADO
CODIGO_COMERCIO > Art. 348
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CODIGO_COMERCIO > Art. 404
- Las averías particulares habrá de sufrirlas y pagarlas el dueño de la cosa que haya experimentado el daño u ocasionado el desembolso.
CODIGO_COMERCIO > Art. 404
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CODIGO_COMERCIO > Art. 420
- Los efectos de que no hubiere conocimiento o declaración del capitán, no se pagarán si fueren arrojados; pero contribuirán, si se salvaren.
CODIGO_COMERCIO > Art. 420
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CODIGO_COMERCIO > Art. 101
- La carta de porte forma un contrato entre el expedidor y el porteador, o entre el expedidor y el comisionista y el porteador.
CODIGO_COMERCIO > Art. 101
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CODIGO_COMERCIO > Art. 135
- Se derogan todos los términos de gracia, de favor, de uso o de costumbre local, para el pago de las letras de cambio.
CODIGO_COMERCIO > Art. 135
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CODIGO_COMERCIO > Art. 197
- Toda embarcación marítima puede ser embargada y vendida, por autoridad judicial, y el privilegio de los acreedores quedará extinguido por las formalidades siguientes.
CODIGO_COMERCIO > Art. 197
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CODIGO_COMERCIO > Art. 208
- Verificada la adjudicación de la nave, cesan las funciones del capitán; quedándole salvo su derecho para reclamar por indemnización contra quien haya lugar.
CODIGO_COMERCIO > Art. 208
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-9 > TÍTULO X: DE LOS SEGUROS
TÍTULO X: DE LOS SEGUROS SECCIÓN 1A.: DEL CONTRATO DE SEGUROS, SU FORMA Y OBJETO
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO IX: DE LA VENTA DE LOS INMUEBLES PERTENECIENTES AL QUEBRADO
CAPÍTULO IX: DE LA VENTA DE LOS INMUEBLES PERTENECIENTES AL QUEBRADO
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO IX: DE LA VENTA DE LOS INMUEBLES PERTENECIENTES AL QUEBRADO
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CODIGO_COMERCIO > Art. 635
- Los tribunales de comercio conocerán de todo lo concerniente a las quiebras, conforme a lo prescrito en el Libro III del presente código.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 640
- Sin embargo, se decidirá en último recurso sobre las demandas por daños y perjuicios, cuando estén fundadas exclusivamente en la misma demanda principal.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 17
- Si la parte a cuyos libros se ofrece dar fe y crédito, rehusa presentarlos, puede el juez deferir el juramento a la otra parte.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 185
- El interés de los gastos de protesto, recambio y otros gastos legítimos, no se deben sino desde el día de la demanda en justicia.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 212
- Durante tres días después de la adjudicación, se admitirán las oposiciones a la entrega del precio; pasado este término, ya que no se admitirán.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 227
- El Capitán está obligado a hallarse en persona en la nave a la entrada y a la salida de los puertos, radas o ríos.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 280
- La nave, los aparejos y pertrechos, el flete y las mercancías cargadas, están respectivamente obligados a la ejecución de las convenciones de las partes.
CODIGO_COMERCIO > Art. 280
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CODIGO_COMERCIO > Art. 289
- El capitán que hubiere manifestado tener el buque mayor cabida que la que tiene, está obligado a resarcir los daños y perjuicios al fletador.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 383
- Los documentos justificativos del cargamento de la pérdidasarán notificadas al asegurador, antes que pueda reclamarse de él judicialmente el pago de las cantidades aseguradas.
CODIGO_COMERCIO > Art. 383
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CODIGO_COMERCIO > Art. 184
- El interés de la cantidad principal de la letra de cambio protestada por falta de pago, se debe, a contar desde el día del protesto.
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CODIGO_COMERCIO > Art. 283
- El conocimiento extendido en la forma que queda prescrita, hace fe entre todas las partes interesadas en el cargamento, y entre ellas y los aseguradores.
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