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CODIGO_COMERCIO
ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 127
- El que interviene, está obligado a notificar, sin demora, su intervención a aquel por quien ha intervenido.
CODIGO_COMERCIO > Art. 127
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 145
- El que paga una letra de cambio a su vencimiento, y sin oposición se presume válidamente liberado.
CODIGO_COMERCIO > Art. 145
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 146
- No puede precisarse al portador de una letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento.
CODIGO_COMERCIO > Art. 146
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > TÍTULO IX: DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA
TÍTULO IX: DE LOS CONTRATOS A LA GRUESA
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-12 > TÍTULO I: DE LA QUIEBRA DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I: DE LA QUIEBRA DISPOSICIONES GENERALES
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-19 > TÍTULO I: DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO
TÍTULO I: DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > LIBRO PRIMERO: DEL COMERCIO EN GENERAL
LIBRO PRIMERO: DEL COMERCIO EN GENERAL
TÍTULO I: DE LOS COMERCIANTES
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 70
- A falta de esta entrega podrá, en caso de quiebra, ser condenado como si hubiese hecho bancarrota simple.
CODIGO_COMERCIO > Art. 70
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 88
- Ningún agente de cambio o corredor destituido en virtud del artículo precedente, puede ser rehabilitado en sus funciones.
CODIGO_COMERCIO > Art. 88
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 144
- El que paga una letra de cambio antes de su vencimiento, es responsable de la validez del pago.
CODIGO_COMERCIO > Art. 144
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 398
- A falta de convenios especiales entre todas las partes, las averías se regularán conforme a las disposiciones siguientes.
CODIGO_COMERCIO > Art. 398
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 616
- Los abogados sólo podrán representarse en los tribunales de comercio en calidad de apoderados especiales de las partes.
CODIGO_COMERCIO > Art. 616
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-1 > TÍTULO VII: DE LAS COMPRAS Y VENTAS MERCANTILES
TÍTULO VII: DE LAS COMPRAS Y VENTAS MERCANTILES
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 119
- La falta de aceptación se prueba por medio de un documento que se llama protesto por falta de aceptación.
CODIGO_COMERCIO > Art. 119
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 134
- Si el vencimiento de una letra de cambio cae en un día feriado legal, será pagadera el día anterior.
CODIGO_COMERCIO > Art. 134
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 141
- El pago de una letra de cambio, independientemente de la aceptación y del endoso, puede garantizarse por un aval.
CODIGO_COMERCIO > Art. 141
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > TÍTULO II: DEL EMBARGO Y VENTA DE LAS NAVES
TÍTULO II: DEL EMBARGO Y VENTA DE LAS NAVES
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 218
- El propietario podrá despedir al capitán. No habrá lugar a indemnización alguna, si no mediare un convenio por escrito.
CODIGO_COMERCIO > Art. 218
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 222
- Será responsable de las mercancías de que se encargue; dará un recibo de ellas; este recibo se llama conocimiento.
CODIGO_COMERCIO > Art. 222
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-6 > TÍTULO VI: DE LAS CARTAS PARTIDAS Y FLETAMENTOS
TÍTULO VI: DE LAS CARTAS PARTIDAS Y FLETAMENTOS
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-6 > TÍTULO VI: DE LAS CARTAS PARTIDAS Y FLETAMENTOS
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