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CODIGO_COMERCIO
ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 83
- Los quebrados no pueden ser agentes de cambio ni corredores, si no han sido rehabilitados.
CODIGO_COMERCIO > Art. 83
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 113
(Derogado tácitamente por la Ley 390 del 18 de diciembre de 1940, G.O. 5535).
CODIGO_COMERCIO > Art. 113
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 157
- Los jueces no pueden conceder ninguna moratoria para el pago de una letra de cambio.
CODIGO_COMERCIO > Art. 157
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 183
- Los recambios no podrán acumularse. Cada endosante no sufrirá sino uno, igualmente que el librador.
CODIGO_COMERCIO > Art. 183
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 198
- No se podrá proceder al embargohasta pasadaveinte y cuatro horas después del mandamiento de pago.
CODIGO_COMERCIO > Art. 198
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 368
- (Derogador la Ley 146-02, sobre Segurosy Fianzasen la República Dominicana).
SECCIÓN 3A.: DEL ABANDONO
CODIGO_COMERCIO > Art. 368
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 399
- Las averías son de dos clases: averías gruesas o comunes, y averías simples o particulares.
CODIGO_COMERCIO > Art. 399
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 434
- La prescripción no tendrá lugar si mediare cédula, obligación, corte de cuenta o interpelación judicial.
CODIGO_COMERCIO > Art. 434
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > LIBRO TERCERO: DE LAS QUIEBRAS Y BANCARROTAS
LIBRO TERCERO: DE LAS QUIEBRAS Y BANCARROTAS
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > CAPÍTULO II: DEL NOMBRAMIENTO DE JUEZ COMISARIO
CAPÍTULO II: DEL NOMBRAMIENTO DE JUEZ COMISARIO
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 641
- El fiscal podrá ser oído en los asuntos comerciales, si el tribunal lo juzgare conveniente.
CODIGO_COMERCIO > Art. 641
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 647
(Derogado por el Art. 9 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978).
CODIGO_COMERCIO > Art. 647
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 161
- El portador de una letra de cambio debe exigir el pago el día de su vencimiento.
CODIGO_COMERCIO > Art. 161
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LISTA
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 5)
los daños ocasionados por la echazón a las mercancías que queden en la nave;
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 5)
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 402
- El precio de las mercancías se establecerá por su valor en el lugar de la descarga.
CODIGO_COMERCIO > Art. 402
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 1
- Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
CODIGO_COMERCIO > Art. 1
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-1 > TÍTULO II: DE LOS LIBROS DE COMERCIO
TÍTULO II: DE LOS LIBROS DE COMERCIO
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-1 > TÍTULO IV: DE LAS SEPARACIONES DE BIENES
TÍTULO IV: DE LAS SEPARACIONES DE BIENES
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 89
- En caso de quiebra, todo agente de cambio o corredor será perseguido, como si hubiese hecho bancarrota.
CODIGO_COMERCIO > Art. 89
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ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 105
- El recibo de los objetos porteados y el pago del porte, extinguen toda acción contra el porteador.
CODIGO_COMERCIO > Art. 105
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