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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 163
- Placas oficiales.** Las placas de los vehículos de motor propiedad del Estado y sus instituciones serán emitidas por la DGII, de conformidad con la ley.
LEY_63_17 > Art. 163
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LEY_63_17 > H1-0 > H2-5 > CAPÍTULO III DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO III DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 4)
Ley No.222, del 25 de noviembre de 1967, que establece un sistema de señalamiento del tránsito en las vías públicas del país.
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 15)
Decreto No.3001, del 29 de julio de 1977, que establece un tipo de licencia para conducir que se denominará “Licencia de Ciclomotores”.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 15)
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 17)
Decreto No.178-94, del 17 de junio de 1994, que establece medidas provisionales sobre el uso de placas para vehículos de motor.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 17)
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LEY_63_17 > Art. 13
- Dirección Ejecutiva del INTRANT.** El INTRANT será representado por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, quien deberá cumplir con los requisitos siguientes:
LEY_63_17 > Art. 13
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LEY_63_17 > Art. 81
- Taxis independientes.** El transporte de taxis que sea operado por personas físicas debidamente autorizadas podrá únicamente recoger y dejar pasajeros en el origen y destino solicitado.
LEY_63_17 > Art. 81
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LEY_63_17 > Art. 101
- Calidad del conductor.** El conductor de transporte público de pasajeros deberá cumplir con los niveles de calidad, en cualquiera de sus modalidades. Ellos son los siguientes:
LEY_63_17 > Art. 101
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LEY_63_17 > Art. 190
- Los vehículos en las vías públicas.** Los vehículos de motor en las vías públicas estarán sujetos a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
LEY_63_17 > Art. 190
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LEY_63_17 > Art. 196
- Cancelaciones.** El INTRANT procederá a cancelar cualquier autorización concedida a un vehículo de motor para transitar por las vías públicas, mediante resolución en los casos siguientes:
LEY_63_17 > Art. 196
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 16)
Decreto No.489-87, del 21 de septiembre de 1987, que crea la Oficina Técnica de Transporte Terrestre, como una dependencia del Poder Ejecutivo.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 16)
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 23)
Decreto No.2119, del 13 de julio de 1984, que establece la Tarifa de Transporte Turístico de Pasajeros para ser aplicada en Santo Domingo.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 23)
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 46)
Tránsito terrestre: Conjunto de actividades relacionadas al desplazamiento de personas, animales o vehículos, de un lugar a otro, mediante el uso de las vías terrestres.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 46)
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 32)
Planificar, en coordinación con la ENEVIAL, las campañas de concientización destinadas a la prevención de los accidentes de tránsito y a garantizar la seguridad vial.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 32)
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LEY_63_17 > Art. 88
- Inspección del taxímetro.** Los taxímetros serán sometidos por el INTRANT a un examen periódico, a fin de comprobar su exacto funcionamiento y la inalterabilidad de los mismos.
LEY_63_17 > Art. 88
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LEY_63_17 > Art. 102
- Calidad del operador.** El operador de transporte público de pasajeros deberá, en lo relativo a la organización y en cualquiera de sus modalidades, cumplir con lo siguiente:
LEY_63_17 > Art. 102
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LEY_63_17 > H1-0 > H2-4 > CAPÍTULO III DE LOS CONDUCTORES SECCIÓN I DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
CAPÍTULO III DE LOS CONDUCTORES SECCIÓN I DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
LEY_63_17 > H1-0 > H2-4 > CAPÍTULO III DE LOS CONDUCTORES SECCIÓN I DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
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LEY_63_17 > Art. 287
- Obligaciones de los conductores en caso de un accidente.** Todo conductor de un vehículo de motor envuelto en un accidente estará obligado a cumplir con lo siguiente:
LEY_63_17 > Art. 287
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LEY_63_17 > Art. 312
- Distribución de la garantía económica.** El juez que ordene la ejecución de una garantía económica, distribuirá el valor de la misma en una de las formas siguientes:
LEY_63_17 > Art. 312
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 12)
Ley No.76-00, del 19 de septiembre de 2000, que crea el Consejo de Administración y Regulación de Taxis en cada municipio del país.
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