⚖️ Legisla v7

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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 361
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Segurosy Fianzasen la República Dominicana).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 362
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Segurosy Fianzasen la República Dominicana).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 363
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Segurosy Fianzasen la República Dominicana).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 364
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Segurosy Fianzasen la República Dominicana).
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CODIGO_COMERCIO > Art. 365
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Segurosy Fianzasen la República Dominicana).
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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 366
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Segurosy Fianzasen la República Dominicana).
CODIGO_COMERCIO > Art. 366
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CODIGO_COMERCIO LISTA
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 4)
las anclas y demás efectos abandonados para el salvamento común;
CODIGO_COMERCIO > Lista nivel 1: 4)
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CODIGO_COMERCIO HEADER_1
CODIGO_COMERCIO > CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 86
- No puede salir fiador de la ejecución de los tratos en que interviene.
CODIGO_COMERCIO > Art. 86
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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 99
- Es responsable de los actos del comisionista intermediario, a quien dirija las mercancías.
CODIGO_COMERCIO > Art. 99
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CODIGO_COMERCIO HEADER_3
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-11 > TÍTULO XIII: DE LAS PRESCRIPCIONES
TÍTULO XIII: DE LAS PRESCRIPCIONES
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CODIGO_COMERCIO ARTICULO
CODIGO_COMERCIO > Art. 485
- Los síndicos, bajo la vigilancia del juez comisario, continuarán cobrando las deudas activas.
CODIGO_COMERCIO > Art. 485
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CODIGO_COMERCIO HEADER_3
CODIGO_COMERCIO > H1-1 > H2-18 > TÍTULO III: DE LA REHABILITACIÓN
TÍTULO III: DE LA REHABILITACIÓN
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CODIGO_COMERCIO > H1-1 > LIBRO CUARTO: DE LA JURISDICCIÓN COMERCIAL
LIBRO CUARTO: DE LA JURISDICCIÓN COMERCIAL
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CODIGO_COMERCIO > Art. 136
- La propiedad de una letra de cambio se transfiere por medio de un endoso.
CODIGO_COMERCIO > Art. 136
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CODIGO_COMERCIO > Art. 349
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana).
CODIGO_COMERCIO > Art. 349
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CODIGO_COMERCIO > Art. 350
(Derogado por la Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana).
CODIGO_COMERCIO > Art. 350
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CODIGO_COMERCIO > Art. 430
- El capitán no podrá adquirir la propiedad de la nave por vía de prescripción.
CODIGO_COMERCIO > Art. 430
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CODIGO_COMERCIO > Art. 431
- La acción del abandono se prescribe por el término expresado en el artículo 373.
CODIGO_COMERCIO > Art. 431
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CODIGO_COMERCIO > Art. 5
(Derogado por la Ley 390 del 14 de diciembre de 1940, G. O. No. 5535)
CODIGO_COMERCIO > Art. 5
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