⚖️ Legisla v7

268 resultados Pag. 4 de 14
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 135
- Servicios de las estancias infantiles. Las estancias infantiles otorgarán atención física, educativa y afectiva mediante las siguientes prestaciones:
LEY_87_01 > Art. 135
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 194
- Grados de discapacidad. La discapacidad que otorga el derecho a una indemnización, se clasificará en los siguientes grados:
LEY_87_01 > Art. 194
Ver componente completo →
LEY_87_01 LISTA
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
e) Pensión a sobrevivientes: cincuenta por ciento (50%) de la pensión percibida al momento de la muerte;
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
Ver componente completo →
LEY_87_01 LISTA
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
a) Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleadores;
LEY_87_01 > Lista nivel 1: -)
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 201
- Límite del salario cotizable. Se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos promedio nacional.
LEY_87_01 > Art. 201
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 46
- Pensión por discapacidad, total o parcial. Se adquiere derecho a una pensión por discapacidad total cuando el afiliado acredite:
LEY_87_01 > Art. 46
Ver componente completo →
LEY_87_01 HEADER_3
LEY_87_01 > H1-1 > H2-2 > CAPÍTULO VII - INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
CAPÍTULO VII - INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
LEY_87_01 > H1-1 > H2-2 > CAPÍTULO VII - INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 97
- Inversión en instrumentos financieros. Los recursos del fondo de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos financieros:
LEY_87_01 > Art. 97
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 138
- Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI). El Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) estará conformado de la siguiente manera:
LEY_87_01 > Art. 138
Ver componente completo →
LEY_87_01 HEADER_3
LEY_87_01 > H1-1 > H2-3 > CAPÍTULO IX SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
CAPÍTULO IX SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
LEY_87_01 > H1-1 > H2-3 > CAPÍTULO IX SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 7
- Regímenes de financiamiento del SDSS. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) estará integrado por los siguientes regímenes de financiamiento:
LEY_87_01 > Art. 7
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 9
- Prestaciones del Régimen Contributivo. El Régimen Contributivo cubrirá como mínimo las prestaciones siguientes: a) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia;
LEY_87_01 > Art. 9
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 38
- Afiliados que permanecen en el sistema actual. Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:
LEY_87_01 > Art. 38
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 75
- Pensión de sobrevivientes. En caso de fallecimiento del pensionado del Régimen Contributivo Subsidiado, continuarán recibiendo la pensión los siguientes beneficiarios:
LEY_87_01 > Art. 75
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 127
- Prestaciones del Régimen Contributivo. El Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo cubrirá prestaciones en especie y en dinero:
LEY_87_01 > Art. 127
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 176
- Funciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:
LEY_87_01 > Art. 176
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 20
- Fuentes de financiamiento estatal. Las aportaciones del Estado Dominicano al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) provendrá de las siguientes fuentes:
LEY_87_01 > Art. 20
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 39
- Afiliados que ingresan al nuevo Sistema de Pensiones. Ingresarán en forma obligatoria al sistema de pensiones que establece la presente ley:
LEY_87_01 > Art. 39
Ver componente completo →
LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 149
- Constitución de las ARS y del SNS. Podrán constituirse como Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o Seguro Nacional de Salud:
LEY_87_01 > Art. 149
Ver componente completo →
LEY_87_01 HEADER_3
LEY_87_01 > H1-1 > H2-3 > CAPÍTULO VII TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DEL IDSS Y SESPAS
CAPÍTULO VII TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DEL IDSS Y SESPAS
LEY_87_01 > H1-1 > H2-3 > CAPÍTULO VII TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DEL IDSS Y SESPAS
Ver componente completo →