⚖️ Legisla v7

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LEY_63_17 LISTA
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 45)
Transporte de pasajeros: Es el traslado terrestre de pasajeros en vehículos, adecuados para el uso de personas por las vías públicas.
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LEY_63_17 LISTA
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 55)
Zona escolar: Tramo de la vía pública de cincuenta (50) metros de longitud a cada lado del frente de una escuela.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 55)
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LEY_63_17 > H1-0 > H2-3 > CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
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LEY_63_17 > Art. 254
- Ceder el paso.** Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas deberá observar las siguientes disposiciones sobre la prioridad de paso:
LEY_63_17 > Art. 254
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LEY_63_17 > H1-0 > H2-4 > CAPÍTULO VII DE LAS CASAS DE CONDUCTORES Y CASAS-CÁRCELES
CAPÍTULO VII DE LAS CASAS DE CONDUCTORES Y CASAS-CÁRCELES
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 278
- Requisitos y normas de funcionamiento.** El funcionamiento, control y vigilancia de las casas de conductores deberá cumplir con los siguientes requisitos y normas:
LEY_63_17 > Art. 278
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 304
- Infracciones con agravantes.** Se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por:
LEY_63_17 > Art. 304
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 2)
Ley No.502, del 24 de noviembre de 1964, que regula la expedición de placas de los vehículos de servicio privado.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 2)
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LEY_63_17 > Lista nivel 1: 49)
Vehículo de servicio público de pasajeros: Todo vehículo debidamente autorizado que mediante retribución o pago se dedique a la transportación de pasajeros.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 49)
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LEY_63_17 > Art. 8
- Ámbito de competencia.** El INTRANT es el órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana.
LEY_63_17 > Art. 8
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 28
- Creación.** Se crea la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL)como una dependencia del INTRANT. Tendrá un Director, quien deberá cumplir los requisitos siguientes:
LEY_63_17 > Art. 28
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 31
- Modalidades del servicio de transporte terrestre.** El servicio de transporte terrestre será prestado mediante las modalidades de transporte de pasajeros y transporte de cargas.
LEY_63_17 > Art. 31
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 32
- Autoridad rectora del servicio.** El servicio de transporte terrestre será regulado, planificado, gestionado y supervisado por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción.
LEY_63_17 > Art. 32
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 235
- Giro.** El giro en una vía pública deberá ser precedido por una reducción de la velocidad en forma gradual y con las precauciones siguientes:
LEY_63_17 > Art. 235
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 298
- Distribución de los ingresos por el cobro de multas.** Los ingresos obtenidos por el cobro de las multas, serán distribuidos de la manera siguiente:
LEY_63_17 > Art. 298
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LEY_63_17 > H1-0 > TÍTULO I - OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y DIRECTRICES DE POLÍTICA PÚBLICA
TÍTULO I - OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y DIRECTRICES DE POLÍTICA PÚBLICA
LEY_63_17 > H1-0 > TÍTULO I - OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y DIRECTRICES DE POLÍTICA PÚBLICA
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LEY_63_17 LISTA
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 51)
Vía férrea: La parte de la estructura vial formada por el conjunto de elementos por el cual se desplazan los trenes o afines.
LEY_63_17 > Lista nivel 1: 51)
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LEY_63_17 > H1-0 > H2-2 > CAPÍTULO I - DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)
CAPÍTULO I - DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)
LEY_63_17 > H1-0 > H2-2 > CAPÍTULO I - DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTRANT)
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 53
- Cesación de la responsabilidad del conductor.** La responsabilidad del conductor terminará en caso de daños a los pasajeros o sus pertenencias, bajo las situaciones siguientes:
LEY_63_17 > Art. 53
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LEY_63_17 ARTICULO
LEY_63_17 > Art. 105
- Políticas sectoriales.** El servicio de transporte de carga operará bajo las políticas sectoriales que dictará el INTRANT, de conformidad con los principios y objetivos siguientes:
LEY_63_17 > Art. 105
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