- Ceder el paso.** Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas deberá observar las siguientes disposiciones sobre la prioridad de paso:
- Requisitos y normas de funcionamiento.** El funcionamiento, control y vigilancia de las casas de conductores deberá cumplir con los siguientes requisitos y normas:
- Infracciones con agravantes.** Se considerarán infracciones con agravantes, cuando a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por:
Vehículo de servicio público de pasajeros: Todo vehículo debidamente autorizado que mediante retribución o pago se dedique a la transportación de pasajeros.
- Ámbito de competencia.** El INTRANT es el órgano nacional rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana.
- Creación.** Se crea la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL)como una dependencia del INTRANT. Tendrá un Director, quien deberá cumplir los requisitos siguientes:
- Modalidades del servicio de transporte terrestre.** El servicio de transporte terrestre será prestado mediante las modalidades de transporte de pasajeros y transporte de cargas.
- Autoridad rectora del servicio.** El servicio de transporte terrestre será regulado, planificado, gestionado y supervisado por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción.
- Cesación de la responsabilidad del conductor.** La responsabilidad del conductor terminará en caso de daños a los pasajeros o sus pertenencias, bajo las situaciones siguientes:
- Políticas sectoriales.** El servicio de transporte de carga operará bajo las políticas sectoriales que dictará el INTRANT, de conformidad con los principios y objetivos siguientes: