La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo evaluará si los actos del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas son conformes al ordenamiento jurídico.
La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá la atribución de emitir opinión técnica respecto al diseño y estructuración de dichos procesos competitivos.
Queda prohibido modificar el esquema de distribución de riesgos establecido en el contrato original firmado por la autoridad contratante y el adjudicatario.
El Consejo Nacional de Alianzas Público- Privadas, sin perjuicio de las atribuciones específicas asignadas a cada uno de sus integrantes, tiene las siguientes:
La Dirección General de Alianzas Público- Privadas está sujeta al sistema de control de los fondos públicos previsto en la Constitución de la República.
En los procesos competitivos podrá participar aquel agente privado, nacional o extranjero, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria y los pliegos de condiciones.
Los derechos de uso, derechos de explotación, permisos, regulaciones, acuerdos y cualquier otra condición específica que se, requiera para el desarrollo del proyecto;
Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores, en el proceso de selección;
Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, a sugerencia de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, cuando se trate de infracciones muy graves.
Los agentes públicos o privados que presenten iniciativas deberán hacerlo ante la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
Cláusulas que prohiban la transferencia de recursos del Estado, en caso de contratos resultantes de procesos de iniciativas sin transferencia de recursos del Estado;
Obtener ventaja en el proceso de selección mediante el ofrecimiento de beneficios de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos;