⚖️ Legisla v7

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DECRETO_729_04 LISTA
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
- VI. Actuar en el ejercicio de sus funciones con el cuidado y diligencia que tendrían los que dirigen sus propios negocios; y
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_729_04 > H1-1 > H2-5 > CAPITULO II BOLSAS DE VALORES Y DE PRODUCTOS
CAPITULO II BOLSAS DE VALORES Y DE PRODUCTOS II. 1 DISPOSICIONES GENEIULES
DECRETO_729_04 > H1-1 > H2-5 > CAPITULO II BOLSAS DE VALORES Y DE PRODUCTOS
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 170
- Sin perjuicio de las disposiciones que emanan de la Ley y el presente Reglamento, son obligaciones y responsabilidades de los intermediarios de valores:
DECRETO_729_04 > Art. 170
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 199
- Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores sólo podrán suministrar información sobre los valores que mantiene en depósito a:
DECRETO_729_04 > Art. 199
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 235
- La valoración de las cuotas de los fondos mutuos o abiertos se llevará a cabo en forma diaria, conforme a la metodología siguiente:
DECRETO_729_04 > Art. 235
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 250
- Las compañías titularizadoras podrán administrar directamente los bienes integrantes del activo de los patrimonios separados que posean o encargar esta gestión al originador.
DECRETO_729_04 > Art. 250
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 35
.- Todo el que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 35
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DECRETO_729_04 LISTA
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
- IV. Informar sobre aquellas actividades que realice por cuenta propia o ajena que sean iguales, análogas o complementarias a las de esta compañía;
DECRETO_729_04 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 108
- La emisión de valores representativos de capital sólo podrá negociarse por bolsa atendiendo lo estipulado en el párrafo del artículo 101 de este Reglamento.
DECRETO_729_04 > Art. 108
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 109
- Para que un valor de oferta pública pueda ser negociado en el mercado secundario, éste y su emisor deberán estar inscritos en el Registro.
DECRETO_729_04 > Art. 109
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 171
- Sin perjuicio de las disposiciones que emanan de la Ley y el presente Reglamento, los intermediarios de valores están sujetos a las prohibiciones siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 171
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DECRETO_729_04 > Art. 50
.- Sin perjuicio de otras disposiciones que emanen de la Ley, del presente Reglamento y de la Superintendencia, el emisor está sujeto a las prohibiciones siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 50
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DECRETO_729_04 > H1-1 > TITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
TITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
DECRETO_729_04 > H1-1 > TITULO IV DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES Y LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 150
- En la reglamentación de sus propias actividades y las de sus miembros, las bolsas deberán establecer normas sobre las materias que a continuación se indican:
DECRETO_729_04 > Art. 150
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 223
- Las compañías calificadoras deberán revisar las calificaciones que efectúen de forma trimestral o con la periodicidad que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general.
DECRETO_729_04 > Art. 223
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 259
- Los miembros del Consejo de Administración, los ejecutivos principales y quienes firmen los informes de auditoría de una firma de auditores no podrán haber sido:
DECRETO_729_04 > Art. 259
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DECRETO_729_04 HEADER_3
DECRETO_729_04 > H1-1 > H2-3 > CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA EMISION DE BONOS
CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA EMISION DE BONOS III. 1 REPRESENTANTE DE TENEDORES DE VALORES
DECRETO_729_04 > H1-1 > H2-3 > CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA EMISION DE BONOS
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 184
- Adicionalmente las compañías que se constituyan como cámara de compensación o para realizar los servicios de depósito centralizado de valores, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 184
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 84
.- El administrador extraordinario deberá elegirse de entre los bancos múltiples, compañías de seguros o cualesquiera otras entidades que apruebe la Superintendencia, y será remunerado por el emisor.
DECRETO_729_04 > Art. 84
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DECRETO_729_04 ARTICULO
DECRETO_729_04 > Art. 151
- Las bolsas, además de las funciones y atribuciones establecidas de manera detallada en los artículos 44, 45 y 56 de la Ley, podrán realizar las funciones siguientes:
DECRETO_729_04 > Art. 151
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