- Sin perjuicio de las disposiciones que emanan de la Ley y el presente Reglamento, son obligaciones y responsabilidades de los intermediarios de valores:
- Las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores sólo podrán suministrar información sobre los valores que mantiene en depósito a:
- Las compañías titularizadoras podrán administrar directamente los bienes integrantes del activo de los patrimonios separados que posean o encargar esta gestión al originador.
.- Todo el que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes:
- La emisión de valores representativos de capital sólo podrá negociarse por bolsa atendiendo lo estipulado en el párrafo del artículo 101 de este Reglamento.
- Sin perjuicio de las disposiciones que emanan de la Ley y el presente Reglamento, los intermediarios de valores están sujetos a las prohibiciones siguientes:
.- Sin perjuicio de otras disposiciones que emanen de la Ley, del presente Reglamento y de la Superintendencia, el emisor está sujeto a las prohibiciones siguientes:
- En la reglamentación de sus propias actividades y las de sus miembros, las bolsas deberán establecer normas sobre las materias que a continuación se indican:
- Las compañías calificadoras deberán revisar las calificaciones que efectúen de forma trimestral o con la periodicidad que determine la Superintendencia mediante normas de carácter general.
- Los miembros del Consejo de Administración, los ejecutivos principales y quienes firmen los informes de auditoría de una firma de auditores no podrán haber sido:
- Adicionalmente las compañías que se constituyan como cámara de compensación o para realizar los servicios de depósito centralizado de valores, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
.- El administrador extraordinario deberá elegirse de entre los bancos múltiples, compañías de seguros o cualesquiera otras entidades que apruebe la Superintendencia, y será remunerado por el emisor.
- Las bolsas, además de las funciones y atribuciones establecidas de manera detallada en los artículos 44, 45 y 56 de la Ley, podrán realizar las funciones siguientes: