gg) Permiso: Es la autorización otorgada por la autoridad competente, previa aprobación de la Superintendencia de Electricidad, para usar y ocupar con obras eléctricas bienes nacionales o municipales de uso público;
n) Equipos para la producción de alcohol combustible, biodiesel y de combustibles sintéticos a partir de productos y desechos agrícolas o industriales (partidas: 84.19, 8419.40.00 y 8419.50).
ee) Peaje de transmisión: Sumas a las que los propietarios de las líneas y subestaciones del sistema de transmisión tienen derecho a percibir por concepto de derecho de uso y derecho de conexión;
ll) Potencia firme: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora durante las horas pico con alta seguridad, según lo define el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad;
e) Cumplir con las normas sobre permisos y estudios ambientales requeridas por la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto del 2000, y sus reglamentos.
- e) Otras.
Estas fuentes pueden ser divididas en renovables (el sol, viento, mareas, olas, biomasa, geotérmica, hidráulica etc.) y no renovables como (el petróleo, el gas natural, el carbón mineral y la energía atómica).
- Derogación.** La presente ley deroga la Ley No.2071, de fecha 31 de julio de 1949, sobre Etanol, así como cualquiera otra disposición legal, administrativa o reglamentaria en aquellos aspectos o partes que le sea contraria.
- a) Origen solar (que produce la energía eólica, las lluvias y la hidroeléctrica, la fotovoltaica, la oceánica de las olas y corrientes marinas, y la energía por fotosíntesis almacenada en los hidrocarburos y en las biomasas vegetales);
s) Energía firme: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica neta en un período de tiempo en condiciones de hidrológica seca para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad esperada para las unidades de generación térmica;
v) Factor de disponibilidad de una central generadora: Es el cociente entre la energía que podría generar la potencia disponible de la planta en el período considerado, normalmente un año, y la energía correspondiente a su potencia máxima;
kk) Potencia disponible: Se entiende por potencia disponible en cada instante, la mayor potencia que puede operar la planta, descontadas las detenciones programadas por mantenimiento, las distensiones forzadas y las limitaciones de potencia debidas a fallas de las instalaciones;
l) Turbinas y equipos accesorios de conversión de la energía de origen marino: de las olas, de las mareas, de las corrientes profundas o del gradiente térmico (partidas: 84.10, 8410.11.00, 8410.12.00 y 8410.90.00);
hh) Plantas hidrolizadoras: Plantas de procesamiento de los almidones, celulosas y materiales lignocelulósicos de vegetales (biomasa) por procesos de hidrólisis y procesos fermentativos destinadas exclusivamente a la producción de licores azucarados para su fermentación en plantas de producción de etanol biocarburante;
oo) Servicio de Utilidad Pública de Distribución: Suministro, a precios regulados, de una empresa de distribución a usuarios finales ubicados en su zona de operación, o que se conecten a las instalaciones de la distribuidora mediante líneas propias o de terceros;
.- Los reglamentos relativos al régimen especial a los diferentes biocombustibles establecerán las normas y estándares de calidad de los mismos y los procedimientos de su mezcla y comercialización. Dicho reglamento será elaborado por la Comisión Nacional de Energía junto al Organismo Asesor.
bb) Mercado spot: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo no basado en contratos a términos cuyas transacciones económicas se realizan al Costo Marginal de Corto Plazo de Energía y al Costo Marginal de Potencia;
ss) Sistema Interconectado o Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI): Conjunto de instalaciones de unidades eléctricas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones eléctricas y de líneas de distribución, interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir electricidad, bajo la programación de operaciones del organismo coordinador;
vv) Usuario no regulado: Es aquel cuya demanda mensual sobrepasa los límites establecidos por la Superintendencia de Electricidad para clasificar como usuario de servicio público y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad;
- Ámbito de aplicación.** Podrán acogerse a los incentivos establecidos en esta ley, previa demostración de su viabilidad física, técnica, medioambiental y financiera, todos los proyectos de instalaciones públicas, privadas, mixtas, corporativas y/o cooperativas de producción de energía o de producción de bio-combustibles, de fuentes:
m) Equipos generadores de gas pobre, gas de aire o gas de agua, digestores y equipos depuradores para la producción de biogas a partir de los desechos biomásicos agrícolas, generadores de acetileno y generadores similares de gases por vía húmeda incluso con sus depuradores (partidas: