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LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
22 05: Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas
LEY_11_92 > Tabla 05 (ref. 375): Monto Específico RD$ A partir de 2017
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LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > CULTIVADORES ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y
8432 29 20: ESTIPADORES.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > CULTIVADORES ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y
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LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > CULTIVADORES ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y
8432 29 30: ROTOCULTORES.
LEY_11_92 > Tabla 06 (ref. 400): RELACION DE INSUMOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS AGROPECUARIAS EXENTOS DEL RECARGO CAMBIARIO. > CULTIVADORES ESCARIFICADORES, ESCARDADORAS, BINADORAS Y
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ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 42
La respuesta a las consultas presentadas sólo surtirá efectos vinculantes para la Administración Tributaria respecto al consultante y no será susceptible de recurso alguno.
LEY_11_92 > Art. 42
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ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 86
Cuando el Ejecutor ordene el embargo conservatorio, éste se practicará de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 100 y siguientes, de este Código.
LEY_11_92 > Art. 86
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ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 161
Dentro de los quince días de la comunicación de la defensa, el Procurador General Tributario o el recurrente la devolverán al Presidente del Tribunal.
LEY_11_92 > Art. 161
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ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 194
En los casos de mandamiento de conducencia, se procederá al interrogatorio en seguida, en caso de mandamiento de arresto dentro de las 24 horas.
LEY_11_92 > Art. 194
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ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 218
Las Faltas Tributarias serán conocidas y sancionadas por la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Artículo 205 de este Código.
LEY_11_92 > Art. 218
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ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 222
Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas en cuenta para la graduación de las sanciones, siempre que éstas no operen automáticamente, las siguientes:
LEY_11_92 > Art. 222
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ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 256
El incumplimiento de uno cualquiera de los deberes formales configurará la infracción salvo que este cumplimiento constituya un elemento integrante de otra falta tributaria.
LEY_11_92 > Art. 256
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LISTA
LEY_11_92 > Lista nivel 1: 1)
1. si el activo es de construcción propia o cae dentro de la categoría 1, cuando el activo es puesto en servicio;
LEY_11_92 > Lista nivel 1: 1)
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LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Leche, Lácteos y Miel
04 01: Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Leche, Lácteos y Miel
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LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo
07 08: Hortalizas de vainas, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Legumbres, Hortalizas, Tubérculos sin procesar de Consumo Masivo
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LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Frutas sin procesar, de Consumo Masivo
0810 90 10: Chinólas, granadillas (maracuyá, parchas y demás frutas de la pasión)
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Frutas sin procesar, de Consumo Masivo
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LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales)
12 04: Semilla de lino, e incluso quebrantada
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales)
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TABLA_FILA
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales)
12 09: Semillas, frutos y esporas, para siembra
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Semillas Oleaginosas y Otras Semillas (Para Grasas, Siembra o Alimentos Animales)
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LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Abonos y sus Componentes
3102 80 00: Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Abonos y sus Componentes
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TABLA_FILA
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes nitrógeno y fósforo.
3105 59 00: Los demás
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes nitrógeno y fósforo.
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TABLA_FILA
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes nitrógeno y fósforo.
3105 90 10: Los demás.
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes nitrógeno y fósforo.
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TABLA_FILA
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios
8433 60 20: Clasificadoras de frutas u otros frutos y de hortalizas
LEY_11_92 > Tabla 01 (ref. 343): Tabla 01 > Otros Insumos o Bienes de Capital Agropecuarios
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