c. Servicios Prestados a embajadas, consulados y organismos internacionales exentos de este impuesto, según la legislación o los convenios y acuerdos internacionales.
Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto.
g) Total facturado
PÁRRAFO I. Para los contribuyentes alcanzados por el Reglamento 451-08, de uso de Impresoras Fiscales, prevalecen las disposiciones establecidas para el libro de ventas.”
: Se elimina el Literal k, del Numeral 3, del Artículo 2, del Reglamento No. 14098, modificado por los Reglamentos Nos. 196-01 y 274-01, de fechas 8 y 23 de febrero de 2001.
e. Servicio de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.
: Se modifican los Literales f y j, del Numeral 3, del Artículo 2, del Reglamento No. 140-98, modificado por los Reglamentos Nos. 196-01 y 274-01, de fechas 8 y 23 de febrero de 2001, para que en lo adelante dispongan como sigue:
SERVICIOS FINANCIEROS. Los servicios financieros tales como los depósitos de cualquier naturaleza, préstamos, servicios de tarjeta de crédito, líneas o cartas de crédito, canje de divisas y otros servicios financieros similares. El alquiler de cajas de seguridad en otros lugares que no fueren entidades financieras, se consideran un servicio gravado.
DECRETO_603_10 > DECRETO 603-10 Modificaciones varias sobre el ITBIS
DECRETO 603-10 Modificaciones varias sobre el ITBIS
CONSIDERANDO: Que para una correcta aplicación del Código Tributario de la República Dominicana se hace necesario mantener actualizados sus reglamentos y normas de aplicación.
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria ha implementado en los últimos años proyectos y mecanismos innovadores en aras de eficientizar el control de las obligaciones fiscales, por lo que...
DECRETO_603_10 > DECRETO 603-10 Modificaciones varias sobre el ITBIS
SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y RECOGIDA DE BASURA. Los servicios de suministro de electricidad y agua, así como el servicio de recogida de basura. Están excluido de la exención, los servicios de instalación y reparación de cables, tuberías, equipos y otros materiales eléctricos, sanitarios e higiénicos, necesarios para recibir electricidad y agua o para recogida de basura.
.- Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Impuestos Internos, para su conocimiento y fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del años dos mil diez (2010); año 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Leonel Fernández