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c) Que no se encuentre bajo ningún Régimen Especial de Tributación con exenciones del pago de impuestos.
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d) Que se encuentre hábil para emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) en total de sus operaciones.
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DECRETO_587_24 > H1-1 > H2-4 > SECCIÓN II PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
SECCIÓN II PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
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h) No haber sido autorizado con anterioridad a emitir e-CF a través de un sistema diferente al Facturador Gratuito.
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DECRETO_587_24 > H1-1 > CAPÍTULO V DEL ESTADO, ENTIDADES CENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y EMPRESAS ESTATALES
CAPÍTULO V DEL ESTADO, ENTIDADES CENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y EMPRESAS ESTATALES
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DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
m) Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF): secuencia alfanumérica otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que identifica un eCF.
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r) Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica: persona jurídica certificada por la DGII para prestar servicios de Facturación Electrónica, conforme el presente reglamento.
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DECRETO_587_24 > Art. 56
. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador respecto de las infracciones previstas en la Ley núm. 32-23 se remite a las disposiciones del Código Tributario.
DECRETO_587_24 > Art. 56
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o) Portal de Certificación de Facturación Electrónica: sitio web provisto por la DGII para la realización del proceso de certificación por parte del contribuyente.
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DECRETO_587_24 > Art. 13
. Autorización del Emisor Electrónico. Para ser autorizado como emisor de eCF, los contribuyentes deberán presentar su solicitud ante la DGII y cumplir con los siguientes requisitos:
DECRETO_587_24 > Art. 13
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DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
p) Prestadora de servicios de confianza: entidad de certificación conforme a lo establecido en la Ley núm. 126-02 y en normativas emitidas por el INDOTEL.
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DECRETO_587_24 > Art. 18
. Del Receptor Electrónico. Todo emisor electrónico será también receptor electrónico y recibirá de manera electrónica los comprobantes fiscales electrónicos, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGII.
DECRETO_587_24 > Art. 18
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DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
n) Número de Respuesta (trackID): número generado por la DGII con el cual el emisor electrónico del e-CF podrá consultar el estado del comprobante fiscal electrónico (eCF).
DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_587_24 > Art. 21
. Requisitos. Las personas fisicas y jurídicas que opten por ser autorizados y certificados por la DGII como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
DECRETO_587_24 > Art. 21
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DECRETO_587_24 > H1-1 > CAPÍTULO VI DE LA DGII COMO ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y DE UNIDAD DE REGISTRO
CAPÍTULO VI DE LA DGII COMO ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN Y DE UNIDAD DE REGISTRO
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DECRETO_587_24 > Art. 31
. Responsabilidades generales del Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica. Los contribuyentes que hayan sido autorizados como Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica, deberán cumplir lo siguiente frente a sus clientes:
DECRETO_587_24 > Art. 31
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DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
s) Receptor Electrónico: es todo contribuyente que recibe Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) de manera electrónica, y que se encuentra autorizado por la DGII, tanto para recibirlos como para emitirlos.
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DECRETO_587_24 > Art. 25
. De las condiciones del software de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica (FE). El software de los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:
DECRETO_587_24 > Art. 25
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DECRETO_587_24 LISTA
DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
k) Formatos de Especificación: son las documentaciones que detallan las informaciones acerca de la estructura, validaciones, codificaciones, reglas de negocio, entre otros, a fin de garantizar la implementación de la Facturación Electrónica.
DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
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DECRETO_587_24 LISTA
DECRETO_587_24 > Lista nivel 1: -)
- i. Almacenar y conservar los e-CF emitidos y presentarlos o exhibirlos cuando así sea requerido por la DGII, en los términos y condiciones dispuestos por el artículo 50 del Código Tributario.
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